Política de devoluciones de Tennessee
Si por cualquier motivo un solicitante no es aceptado por la escuela, no se canjeará dinero alguno.
Un estudiante que en cualquier momento se dé de baja, sea dado de baja (incluida la expulsión) por la institución o deje de asistir a clase por cualquier otro motivo tiene derecho al reembolso íntegro de cualquier tasa, independientemente de que esté incluida en la matrícula, abonada a la institución por bienes o servicios tangibles no entregados al estudiante o no prestados en su totalidad a éste.
Si un estudiante no comienza las clases en la fecha de inicio del programa, según lo estipulado en el acuerdo de inscripción o lo modificado por la institución, el reembolso será igual a la suma de todas las tasas reembolsables pagadas y, si el estudiante tiene préstamos institucionales, la condonación de las cantidades adeudadas por el estudiante.
Si después de que el programa haya comenzado y antes de la expiración del veinte por ciento (20%) o menos del período de inscripción para el que el estudiante fue acusado, un estudiante se retira, es retirado (incluyendo la expulsión) por la institución, o de otra manera no asiste a clases, el reembolso será una porción prorrateada de las cuotas reembolsables. Si procede, el reembolso incluirá la condonación de los préstamos institucionales. Por ejemplo, si el último día de asistencia de un estudiante equivale al diez por ciento (10%) del periodo de matrícula por el que se le cobró al estudiante, la institución tendrá derecho a retener sólo el diez por ciento (10%) de las tasas reembolsables cobradas por dicho periodo. Sin embargo, en ningún caso la institución será responsable de cualquier reembolso en exceso de la cantidad pagada por o en nombre del estudiante para el período de inscripción para el que el estudiante fue acusado.
Excepto en los casos detallados anteriormente, si después de la expiración del veinte por ciento (20%) del período de inscripción para el que se cobró al estudiante, un estudiante se retira, es retirado (incluyendo la expulsión) por la institución, o de otra manera no asiste a clases, el estudiante puede ser considerado obligado por el cien por ciento (100%) de las tasas reembolsables cobradas por la institución hasta el último período de inscripción cobrado.
En el caso de un estudiante que no pueda completar una (1) o más clases debido a que la institución suspendió dicha clase durante un período de inscripción por el cual se le cobró al estudiante, la institución reembolsará la suma de todas las cuotas reembolsables pagadas y, si el estudiante tiene préstamos institucionales, condonará los montos adeudados por el estudiante.